POR UNA AGD-IUNA DEMOCRÁTICA, INDEPENDIENTE DE LA PATRONAL Y AL SERVICIO DE LOS DOCENTES

domingo, 11 de septiembre de 2011

Acerca del voto de los docentes interinos

En la elección de representantes docentes a realizarse durante la semana del lunes 12 al viernes 16 de septiembre de 2011, los docentes interinos no podrán votar, se lo impide una disposición de la Institución que nadie conoce. A continuación publicamos lo que dice, al respecto, la Ley Nacional de Educación Superior, desnudando una flagrante irregularidad en la convocatoria a elecciones.

La Ley Nacional de Educación Superior refiriéndose a la elección de representantes docentes en el Art, 55  dispone: "Los representantes docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos, por docentes que reúnan igual calidad." En el Art. 78 reglamenta: "Las instituciones universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de ésta y de hasta diez (10) años para las creadas a partir del 19 de diciembre de 1983. En estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 55 de la presente ley."
El  Art. 51 complementando los artículos citados regula el régimen de docentes interinos y concursados: (las universidades e institutos universitarios) podrán "prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso.
Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria." (en todos los casos las cursivas son nuestras).






No hay comentarios:

Publicar un comentario